Educación para la ciudadanía: la OAB en las Escuelas y la formación en el aula
En la semana del Día de los Profesores, vale la pena mirar a quienes sostienen, todos los días, la formación de una generación. Hace pocos días acompañé, en la sede de la OAB Paraná, en Curitiba, el lanzamiento del proyecto OAB en las Escuelas. Salí de allí con una convicción antigua reforzada: el aula es también un espacio de formación de ciudadanos, y no solo de transmisión de contenido.
Puntos clave
- La educación, por mandato constitucional, apunta a la preparación para el ejercicio de la ciudadanía (art. 205 de la Constitución; art. 53 del Estatuto del Niño y del Adolescente; art. 27, inciso I, de la Ley de Directrices y Bases).
- Niños y adolescentes son sujetos de derechos, con derecho a ser oídos (art. 227 de la Constitución; el Estatuto del Niño y del Adolescente; art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
- El papel del abogado es de apoyo, bajo la supervisión del profesor y sin sustituirlo, sumando formación ciudadana y constitucional al trabajo pedagógico.
La educación como preparación para la ciudadanía
La Constitución es clara en cuanto al propósito de la educación. El art. 205 establece que la educación, derecho de todos y deber del Estado y de la familia, será promovida con la colaboración de la sociedad, con miras al pleno desarrollo de la persona, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su cualificación para el trabajo. El Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley 8.069/1990) sigue la misma orientación en el art. 53, al asegurar el derecho a una educación orientada al pleno desarrollo y a la preparación para la ciudadanía. La propia Ley de Directrices y Bases de la Educación (Ley 9.394/1996) determina, en el art. 27, inciso I, que los contenidos curriculares difundan valores fundamentales para el interés social, para los derechos y deberes de los ciudadanos y para el respeto al bien común y al orden democrático. La escuela cumple un papel esencial en la transmisión del conocimiento. La formación ciudadana, el conocimiento de los propios derechos y deberes, se suma a ese cimiento y lo completa.
El niño como sujeto de derechos
Hay un cambio de paradigma que no siempre llega al día a día escolar. El niño y el adolescente dejaron de ser objeto de tutela para ser reconocidos como sujetos de derechos. El art. 227 de la Constitución impone a la familia, a la sociedad y al Estado el deber de asegurarles, con prioridad absoluta, un conjunto de derechos fundamentales, y de ponerlos a salvo de toda forma de negligencia, violencia y opresión. El Estatuto del Niño y del Adolescente, en los arts. 3º, 4º y 15, confirma esa titularidad. En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el Decreto 99.710/1990, asegura, en el art. 12, el derecho del niño a expresar libremente su opinión sobre los asuntos que le afectan, opinión que debe considerarse conforme a su edad y madurez. Reconocer esto en la escuela significa abrir espacio para la participación del estudiante de modo compatible con su edad, su madurez, su seguridad y la finalidad pedagógica.
El derecho a ser oído y la protección
Oír no es un gesto menor. La Ley 13.431/2017 organizó el sistema de garantía de derechos del niño y del adolescente víctima o testigo de violencia, aseguró la protección integral (art. 2º) y, entre otros derechos, el de ser oído y expresar deseos y opiniones (art. 5º, inciso VI). La misma ley regula la escucha especializada (escuta especializada, art. 7º) y el testimonio especial (depoimento especial, art. 8º), procedimientos técnicos y protectores que no se confunden con la conversación pedagógica en el aula. La distinción es importante: la ronda de conversación del proyecto es un espacio de educación y de escucha atenta, no un procedimiento de investigación. El propio ordenamiento apuesta por la prevención articulada: el art. 70-A del Estatuto prevé la actuación conjunta de los entes públicos en campañas educativas, en la capacitación de profesionales y en la integración con los órganos de protección, y la Ley de Directrices y Bases, tras la Ley 13.663/2018, incluyó entre las incumbencias de la escuela la promoción de medidas de prevención y combate a la violencia, incluida la intimidación sistemática (bullying), y de acciones orientadas a la cultura de paz (art. 12, incisos IX y X).
Qué es la OAB en las Escuelas
Por lo que acompañé en el lanzamiento y por el material divulgado por la OAB Paraná, el proyecto lleva abogados voluntarios, capacitados por la Seccional, a talleres y rondas de conversación sobre derechos, deberes y ciudadanía, con atención a la prevención de la violencia. La iniciativa se organiza en frentes que alcanzan a estudiantes, profesionales de la educación y familias, en diálogo con el proyecto pedagógico de cada escuela y con las redes de enseñanza. La lógica es directa: cuando la información llega al estudiante, muchas veces alcanza a una familia entera.
El suelo del aula
En el lanzamiento se repitió una expresión que resume bien el desafío: llegar al suelo del aula. Es allí, en el encuentro diario entre profesor y estudiante, donde la ciudadanía deja de ser un concepto y se vuelve experiencia. Pienso que el potencial del proyecto crece cuando el abogado entra como presencia de apoyo, siempre bajo la supervisión del profesor y sin sustituir su papel. Un profesional independiente, de postura ética y actuación colaborativa, que escucha, que ayuda a traducir, en lenguaje accesible, los derechos y deberes que organizan la convivencia, y que suma una capa de formación ciudadana y constitucional al trabajo pedagógico, respetadas las directrices del Estatuto y de la legislación de protección.
El papel del abogado
El papel del abogado en ese espacio es de servicio, no de protagonismo. Escuchar las dudas, reconocer al estudiante como sujeto de derechos, orientar sobre derechos y deberes, identificar posibles situaciones de violación y derivarlas a los órganos competentes, respetados los límites de la actuación institucional y de la protección integral. La escuela participa de la red de protección y debe realizar las derivaciones correspondientes cuando identifique situaciones que demanden actuación especializada, sin asumir funciones propias del Consejo Tutelar, de la autoridad policial, del Ministerio Público o de los servicios especializados. Es un trabajo que camina al lado del profesor, del pedagogo y de los demás integrantes de la red, cada uno en su lugar.
Un registro en el Día de los Profesores
Por eso, en esta semana del Día de los Profesores, el registro es de reconocimiento. Quien está en el suelo del aula carga una de las tareas más delicadas que existen, la de formar personas. Es desde esa perspectiva que el proyecto puede contribuir a acercar el Derecho a la escuela y a fortalecer la formación ciudadana, para que la escuela prepare no solo estudiantes, sino ciudadanos conscientes de sus derechos y de sus deberes.
Nota informativa: contenido de carácter informativo y educativo, sin captación de clientela y sin promesa de resultados, en conformidad con el Provimento 205/2021 de la OAB. Cada caso concreto demanda análisis propio.